Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197

En vigor desde 17 mar 2021
1. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias contenidas en este libro corresponderá: – A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves. – A los titulares de los órganos directivos centrales de la consejería competente por razón de las materias contenidas en este libro, en el caso de infracciones graves. – Al titular de la consejería con competencia en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves. 2. La competencia para resolver los expedientes sancionadores en materia de la cadena alimentaria que correspondan a la consejería competente en materia agraria, será: – Del titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León competente por razón del territorio, en el caso de infracciones leves en las que los operadores afectados por el procedimiento, tengan su sede social o domicilio social en la misma provincia. – Del titular del órgano directivo central de la consejería competente en materia agraria que tenga atribuida la competencia en materia de cadena alimentaria, para el resto de supuestos de infracciones leves y para las infracciones graves. – Del titular de la consejería con competencia en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves. Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición final 16.12 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-197

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