Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
67 / 68En vigor desde 21 may 2014
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contenido de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-final-tercera