Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente

Art. 7

En vigor desde 21 may 2014
1. El presidente tiene derecho a: a) Recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a. b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebran en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto. c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion. e) Percibir la remuneración que se estipule, de forma expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. El presidente deberá residir en Extremadura.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-7

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