Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente
Art. 7
7 / 68En vigor desde 21 may 2014
1. El presidente tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebran en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.
e) Percibir la remuneración que se estipule, de forma expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El presidente deberá residir en Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-7