Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 dic 2014
A los efectos previstos en esta Ley, se considerará órgano administrativo competente en materia de transportes, a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Cantabria o, en su caso, a la Entidad de derecho público a que se refiere el artículo 5.
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eli/es-cb/l/2014/11/17/1#disposicion-adicional-tercera

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