Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
En vigor desde 2 dic 2014
El incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes de viajeros por carretera será inspeccionado y sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en sus disposiciones de desarrollo, o normas que las sustituyan.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-48