Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Condiciones de prestación del servicio
Art. 42
En vigor desde 2 dic 2014
1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se contratarán de forma global por la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los ayuntamientos, previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de transportes, o éste último cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza y pago individual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-42