Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Vehículos afectos a las licencias
Art. 40
En vigor desde 2 dic 2014
La conducción de vehículos que cuenten con licencia municipal de autotaxi se ajustará a la regulación prevista en la correspondiente ordenanza municipal en relación con el número de conductores y los requisitos exigibles a los mismos, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos, así como la relativa a tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-40