Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Licencias de autotaxi
Art. 37
En vigor desde 2 dic 2014
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación, transmisión y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a las normas establecidas, en su caso, en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia. En todo lo no establecido en la legislación sectorial específica, serán de aplicación las normas estatales que regulan este tipo de autorizaciones.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-37