Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Base imponible en función del uso de agua
Art. 9
En vigor desde 1 may 2014
1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:
a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.
b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.
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Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#art-9