Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 may 2014
1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales. 2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente ley.
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eli/es-as/l/2014/04/14/1#art-7

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