Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 may 2014
No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos: a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidos reglamentariamente. b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2014/04/14/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil