Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 may 2014
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#art-21