Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 may 2014
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la cuota variable para los usos industriales será la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros / m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12.
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eli/es-as/l/2014/04/14/1#art-18

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