Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 abr 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
El desarrollo reglamentario y demás remisiones normativas se aprobarán en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#disposicion-final-primera