Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 abr 2014
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la ley, será de aplicación lo establecido en el Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, así como todas las normas que lo desarrollan, en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#disposicion-transitoria-primera

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