Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 abr 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. El desarrollo reglamentario y demás remisiones normativas se aprobarán en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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