Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Inspección

Art. 38

En vigor desde 18 abr 2014
Para el cumplimiento de sus funciones, el personal funcionario que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección, aunque no estén abiertos al público en general, sin perjuicio de la necesidad de contar con el consentimiento del afectado o con la correspondiente autorización judicial. b) Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa en materia de artesanía. d) Requerir información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad artesanal, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes. e) En el caso de apreciar indicios de la posible comisión de infracciones, que así lo justifiquen, requerir de terceros la información y documentación que necesiten para el ejercicio de las funciones inspectoras, siempre y cuando pueda contribuir a la determinación de los hechos o del alcance o de la gravedad de los mismos. A estos efectos, se entiende por tercero cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga o tenga el deber jurídico de disponer de información o documentación relevante relacionada con la presunta infracción. f) Requerir la remisión a las dependencias administrativas de la Inspección de Artesanía de la documentación necesaria para la instrucción de las correspondientes diligencias previas o expediente sancionador. g) Realizar in situ toma de muestras o pruebas, análisis, ensayos, mediciones o exámenes que se estimen necesarios.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-38

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