Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Inspección

Art. 38

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En vigor desde 18 abr 2014
Para el cumplimiento de sus funciones, el personal funcionario que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección, aunque no estén abiertos al público en general, sin perjuicio de la necesidad de contar con el consentimiento del afectado o con la correspondiente autorización judicial. b) Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa en materia de artesanía. d) Requerir información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad artesanal, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes. e) En el caso de apreciar indicios de la posible comisión de infracciones, que así lo justifiquen, requerir de terceros la información y documentación que necesiten para el ejercicio de las funciones inspectoras, siempre y cuando pueda contribuir a la determinación de los hechos o del alcance o de la gravedad de los mismos. A estos efectos, se entiende por tercero cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga o tenga el deber jurídico de disponer de información o documentación relevante relacionada con la presunta infracción. f) Requerir la remisión a las dependencias administrativas de la Inspección de Artesanía de la documentación necesaria para la instrucción de las correspondientes diligencias previas o expediente sancionador. g) Realizar in situ toma de muestras o pruebas, análisis, ensayos, mediciones o exámenes que se estimen necesarios.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-38