Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 abr 2014
La Administración regional implementará las políticas adecuadas para la efectiva coordinación entre el sistema regional de cualificaciones profesionales y los oficios artesanos, propiciando también la creación de titulaciones específicas de especialización en oficios artesanos en el marco del Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil