Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 1 jun 2013
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar los actos necesarios para proceder a la fusión de la SRT y de RECREA y a establecer el objeto social de la sociedad resultante que no podrá exceder del atribuido a cada una de aquéllas en sus estatutos o normas de creación. 2. El personal de las empresas SRT y RECREA se integrará en la resultante de la fusión a la que se refiere el punto anterior en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando esta subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de aquellas. 3. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la SRP realice, en su caso, los actos a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-24

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