Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 22
En vigor desde 1 jun 2013
1. El SEPA contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral propio y personal funcionario que le sea adscrito de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la función pública del Principado de Asturias.
2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria publicada a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. El SEPA contará con una relación de puestos de trabajo de personal funcionario propio y un catálogo de puestos de personal laboral cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, previo informe de las Direcciones Generales competentes en la materia.
4. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del SEPA se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-22