Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 1 jun 2013
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a la enajenación de las acciones que el Principado de Asturias posee en la sociedad SEDES, S.A.
2. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la SRP enajene las acciones que posee en SEDES, S.A.
3. El Consejo de Gobierno no aceptará ninguna oferta por la enajenación de las acciones en SEDES, S.A. que no incorpore la garantía del adquirente de que se mantendrán todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad en la empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-23