Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 24 may 2013
1. La regulación establecida en la presente ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
2. La modificación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera y en las disposiciones finales sexta y séptima de la presente norma no necesitará una norma con fuerza de ley.
3. Las operaciones de reestructuración previstas en el Decreto ley 7/2012 y en la presente norma en relación con las fundaciones y sociedades del sector público de la Generalitat podrán redefinirse o experimentar variación por acuerdo del Consell o, en su caso, del titular de las acciones y participaciones sociales, siempre que con las nuevas actuaciones se logre la extinción o la pérdida del carácter de sector público de la Generalitat del ente correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-final-undecima