Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 24 may 2013
1. La regulación establecida en la presente ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. 2. La modificación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera y en las disposiciones finales sexta y séptima de la presente norma no necesitará una norma con fuerza de ley. 3. Las operaciones de reestructuración previstas en el Decreto ley 7/2012 y en la presente norma en relación con las fundaciones y sociedades del sector público de la Generalitat podrán redefinirse o experimentar variación por acuerdo del Consell o, en su caso, del titular de las acciones y participaciones sociales, siempre que con las nuevas actuaciones se logre la extinción o la pérdida del carácter de sector público de la Generalitat del ente correspondiente.
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