Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 abr 2022
1. Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición. 2. El personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre. 3. El personal laboral fijo o indefinido de cualquier de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones. 4. El personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal. Se modifica el apartado 3 por el del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-4 Se modifica el apartado 3 por el art. 131 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil