Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 24 may 2013
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las consellerías competentes en materia de cultura, sanidad y transportes, respectivamente, presentarán al Consell, de forma conjunta con la conselleria competente en materia de sector público empresarial y previo informe de la conselleria competente en materia de hacienda, una propuesta de actuaciones para la pérdida, de forma ordenada, del carácter de fundación de sector público de la Generalitat, o para la extinción, de la Fundación Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la Comunitat Valenciana, de la Fundación Oftalmológica del Mediterráneo de la Comunitat Valenciana y de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunitat Valenciana.
2. Dicha propuesta deberá implicar también su baja en el Inventario de Entes de las Comunidades Autónomas que se lleva en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por dejar de reunir las circunstancias y requisitos sobre control y financiación recogida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Proeli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-octava