Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 may 2013
1. A partir de la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012, todos los entes del sector público empresarial y fundacional deben redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del citado decreto ley, adaptándolas a la actual situación económica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios públicos esenciales. 2. Cuando la persona cuyo contrato se extinga como consecuencia de las actuaciones de redimensionamiento ostente la condición de funcionario de carrera de la administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública, o sea empleado de una entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, el reingreso en la administración o entidad de origen será incompatible con la percepción de cualquier tipo de indemnización o prestación pública consecuencia de la extinción de su contrato, sin perjuicio de las previsiones que puedan existir en esta materia en la normativa estatal de carácter básico. En el supuesto de solicitar el reingreso, se deberá devolver la indemnización o prestación pública percibida.
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eli/es-vc/l/2013/05/21/1#disposicion-adicional-primera

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