Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 10 jun 2025
1. En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la conselleria competente en materia de educación en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la gestión de la recuperación y reconstrucción de los centros docentes públicos que hayan sufrido daños como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) que azotó la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, cuando sea considerado necesario, inaplazable y de indudable interés público mediante la resolución motivada de la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados que le sean encomendados.
2. Desde la fecha de extinción de la mercantil CIEGSA, las funciones y actividades que hasta esa fecha haya venido desarrollando serán asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas.
3. El personal laboral de CIEGSA que viniese desarrollando las funciones y actividades que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo pasen a ser asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas, se integrará en la citada Conselleria. El personal procedente de CIEGSA únicamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat mediante la superación del correspondiente proceso selectivo conforme a la normativa aplicable.
El personal de CIEGSA que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. La integración en la Administración de la Generalitat del personal procedente de CIEGSA se efectuará en la misma condición y régimen jurídico de procedencia.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal empleado público al personal laboral afectado por dicha integración.
La integración del personal laboral de CIEGSA se realizará con la condición «a extinguir», resultando aplicable, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los tratamientos de datos personales que se realizan para la integración del personal de CIEGSA se ajustarán a las finalidades previstas anteriormente y a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. A tal efecto:
a) Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
b) La documentación comunicada será proporcional a las necesidades de gestión del personal.
c) Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
CIEGSA y la conselleria competente informarán a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se modifica por el art. único en la forma establecida en el anexo del Decreto-ley 7/2025, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90133 Se modifica por el art. 163 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el art. 113 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-25 Se modifica por el art. 50 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 71 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/05/21/1#art-29