Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 24 may 2013
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las consellerías competentes en materia de cultura, sanidad y transportes, respectivamente, presentarán al Consell, de forma conjunta con la conselleria competente en materia de sector público empresarial y previo informe de la conselleria competente en materia de hacienda, una propuesta de actuaciones para la pérdida, de forma ordenada, del carácter de fundación de sector público de la Generalitat, o para la extinción, de la Fundación Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la Comunitat Valenciana, de la Fundación Oftalmológica del Mediterráneo de la Comunitat Valenciana y de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunitat Valenciana. 2. Dicha propuesta deberá implicar también su baja en el Inventario de Entes de las Comunidades Autónomas que se lleva en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por dejar de reunir las circunstancias y requisitos sobre control y financiación recogida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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