Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 1 mar 2012
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes preceptos:
Uno. El artículo 128.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.
Dos. Se modifica el artículo 129 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:
«Artículo 129. Becas y ayudas al estudio.
1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el resultado académico de su esfuerzo.
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.»
Tres. El artículo 130 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:
«2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:
«2. Este servicio será gratuito para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:
«2. Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado.»
Siete. El artículo 175 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.
Ocho. La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.
Nueve. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-25