Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 1 mar 2012
El artículo 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-28