Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 feb 2012
1. En el ejercicio de las funciones relacionadas con la materia de promoción y defensa de la competencia, así como del resto de aquellas que impliquen el ejercicio de potestades públicas, la Autoridad Vasca de la Competencia se regirá por la presente ley, por la legislación vigente sobre competencia y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Autoridad Vasca de la Competencia y de sus autoridades, funcionarios y personal adscrito será el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La resolución en este ámbito corresponderá al presidente o a la presidenta, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados, serán recurribles ante el Consejo Vasco de la Competencia en el plazo de diez días, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la defensa de la competencia. 4. Contra las resoluciones de los recursos a que se refiere el apartado anterior, así como contra otras resoluciones y actos adoptados por el Consejo Vasco de la Competencia, o por el presidente o la presidenta, no cabrá interposición de ningún recurso administrativo, al agotar la vía administrativa.
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-4

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