Art. [preambulo]

En vigor desde 10 feb 2012
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La defensa de la libre competencia es un principio esencial en una economía de mercado y goza de un reconocimiento especial en los ordenamientos jurídicos de las democracias modernas. Así, el artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados miembros instaurarán una política económica que se aplicará respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Asimismo, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva en los mercados debe disciplinar el comportamiento de todos los agentes económicos garantizando una mejor eficiencia productiva. En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, dictada tras la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior –como es caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía de 1979– el ejercicio de las funciones ejecutivas de intervención, autorización o sanción en asuntos relacionados con la libre competencia, siempre que se trate de prácticas desarrolladas en ámbitos intracomunitarios o restringidas al mercado correspondiente al ámbito territorial autonómico. Se reconoció, así, la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en relación con las conductas restrictivas de la competencia, excluyendo el control de las concentraciones económicas y el control de las ayudas públicas que puedan afectar a la competencia. Como consecuencia de dicha sentencia se dictó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia, con el objetivo de definir y delimitar las competencias ejecutivas del Estado y de las Comunidades Autónomas contenidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, previendo, además, la propia Ley 1/2002 la creación de órganos de defensa de la competencia en las comunidades autónomas con competencias en esta materia. La Comunidad Autónoma de Euskadi se dotó por vez primera de órganos de defensa de la competencia mediante el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho decreto creó el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, homólogo del Tribunal de Defensa de la Competencia estatal, como un órgano adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero que no formaba parte de la estructura jerárquica de la Administración y que desarrollaba sus funciones de forma independiente y con autonomía de gestión. Asimismo, el Decreto 81/2005 asignó las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia estatal a un órgano específico de la Administración, la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que derogó la Ley 16/1989, instituyó como objeto de la misma la modernización y mejora del sistema de defensa de la competencia, su adaptación al modelo comunitario, así como el reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa tanto por los órganos competentes de las comunidades autónomas como por los reguladores sectoriales. Asimismo, modificó radicalmente la estructura organizativa estatal de la defensa de la competencia, al crear un organismo único, la Comisión Nacional de la Competencia, que engloba las funciones instructoras y resolutorias, de tal modo que las competencias de los antiguos Servicio de Defensa de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia pasaron a ser realizadas por la Dirección de Investigación y el Consejo, organismos ambos dependientes de la Comisión Nacional. Asimismo, la Ley 15/2007 modificó los procedimientos a aplicar en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y prestó especial relevancia a la función de promoción de la competencia a través de diversas actuaciones como la realización de informes, estudios y recomendaciones. Los cambios operados por la Ley 15/2007 demandaron la modificación del Decreto 81/2005, aprobándose, en consecuencia, el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, de modificación del Decreto de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este decreto, sin embargo, no asumió la estructura organizativa unitaria, debido a la capacidad de autoorganización de la Administración vasca, si bien previó la planificación coordinada de las actuaciones que en el campo de la promoción realizasen los dos organismos existentes, en aras de una mayor eficacia del sistema y racionalidad de los medios. No obstante, la experiencia acumulada desde la creación de los órganos vascos, así como la experiencia comparada, hace que se considere llegado el momento de que la Comunidad Autónoma de Euskadi adopte, al igual que la mayoría de comunidades autónomas dotadas de órganos de defensa de la competencia, el modelo organizativo más extendido internacionalmente, cual es el de un único órgano que ejerce, con independencia, todas las funciones relacionadas con la materia. Por todo ello, mediante esta ley se crea la Autoridad Vasca de Competencia, dotándola de un marco institucional sólido para desarrollar un elenco amplio de funciones en el marco de la promoción y defensa de la competencia. II La presente ley se estructura en cinco capítulos que regulan las disposiciones generales; la organización; la transparencia en la actuación de la autoridad; el régimen económico y de contabilidad, de control, de contratación, de personal y patrimonial; así como otras disposiciones referidas a convenios, cooperación con los órganos jurisdiccionales, cooperación con los reguladores sectoriales, deber de colaboración, deber de secreto y facultades de inspección. El capítulo primero, dedicado a las disposiciones generales, regula la naturaleza jurídica de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se conceptúa como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones. Asimismo, se regulan los fines, competencias y régimen jurídico de los actos de la autoridad, incluyendo el régimen de recursos contra sus resoluciones y actos. Entre sus competencias, además de las de represión de las conductas anticompetitivas y la de promoción de la competencia –que se erige en componente esencial de la defensa de la competencia y constituye un instrumento moderno y eficaz de política económica–, se incorpora, al igual que hizo la Ley 15/2007, la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción competente los actos sujetos al derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las Administraciones Públicas autonómica, foral –exceptuando las normas forales fiscales en consonancia con la recientemente publicada Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial– y local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando de ellos se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. El capítulo segundo, referido a la organización de la Autoridad Vasca de la Competencia, establece una estructura de cuatro órganos: el presidente o la presidenta –órgano unipersonal que ostenta las funciones de dirección y representación de la Autoridad Vasca de la Competencia y preside, igualmente, el Consejo Vasco de la Competencia–; el Consejo Vasco de la Competencia –órgano colegiado de promoción, resolución y dictamen, integrado por el presidente o la presidenta, dos vocales y un secretario general o secretaria general con voz pero sin voto–; la Dirección de Investigación –con funciones de instrucción–, y la Secretaría General, como órgano de apoyo material, administrativo y técnico del organismo, así como de asesoramiento jurídico. Como garantía de independencia en la toma de decisiones se establece que el presidente o la presidenta, y los dos vocales del Consejo Vasco de la Competencia, sean nombrados por el Gobierno Vasco por un periodo de seis años renovable –periodo superior, por tanto, al de una legislatura–, a propuesta del consejero o consejera responsable de la política económica y de defensa de la competencia, y que sólo puedan cesar en sus funciones por causas tasadas en la propia ley. El capítulo tercero, sobre la transparencia en la actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia, instaura la obligación de publicitar las resoluciones dictadas, de elaborar una memoria de actividades anual, y de informar al Parlamento Vasco. El capítulo cuarto establece el régimen económico y de contabilidad, de control, de contratación, de personal y patrimonial, de acuerdo con los principios que rigen los organismos públicos autónomos. El capítulo quinto regula las siguientes materias: la capacidad de la Autoridad Vasca de la Competencia para celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada; la de cooperar con los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, así como con los reguladores sectoriales en los asuntos de interés común; el deber de colaboración que toda persona, natural o jurídica, tiene con la autoridad; el deber de secreto de todas las personas que tomen parte en la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y las facultades de inspección del personal de la Autoridad Vasca de la Competencia debidamente autorizado por el director o la directora de Investigación. Finalmente, las disposiciones adicionales, transitoria y final establecen los mecanismos de puesta en funcionamiento de los preceptos de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#preambulo-pr

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