Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 feb 2012
1. La Autoridad Vasca de la Competencia, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá competencias sancionadoras; de promoción; de impugnación; de dictamen y consulta, y de arbitraje. 2. La Autoridad Vasca de la Competencia incoará, instruirá y resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público, tal como se regula en la normativa de defensa de la competencia. En el ejercicio de dicha competencia la Autoridad Vasca de la Competencia podrá: a) imponer multas sancionadoras por vulneración de la legislación de defensa de la competencia, b) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber de colaboración, c) adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa, d) eximir del pago de multas o reducir sus importes, e) realizar inspecciones a empresas y asociaciones de empresas. f) establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente. 3. La Autoridad Vasca de la Competencia promoverá la competencia en los mercados ejerciendo las siguientes funciones: a) promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, b) realizar informes generales sobre sectores, con propuestas que ayuden a corregir o mejorar una competencia efectiva, c) realizar informes sobre la actuación del sector público, d) realizar informes sobre el impacto de las ayudas públicas sobre la competencia efectiva en los mercados, e) dirigir a las administraciones públicas propuestas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados, f) proponer al consejero o consejera competente en materia de política económica y defensa de la competencia, para la elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno, las directrices de política de defensa de la competencia en el marco de la política económica de aquél o aquélla y, en particular, las propuestas de elaboración y reforma normativa correspondientes. 4. La Autoridad Vasca de la Competencia podrá impugnar ante la jurisdicción competente los actos sujetos al derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la ley, de las Administraciones Públicas autonómica, foral y local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando de ellos se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. Se exceptúan de dicha competencia las normas forales fiscales de las Juntas Generales de los territorios históricos. 5. La Autoridad Vasca de la Competencia actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, podrá ser consultada en materia de competencia por el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, las Juntas Generales, las diputaciones forales, los ayuntamientos, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias. Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia dictaminará, con carácter no vinculante, sobre los proyectos normativos que afecten a la competencia. 6. La Autoridad Vasca de la Competencia realizará funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los términos contenidos en la normativa vigente en la materia. 7. La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá las funciones que la legislación de defensa de la competencia le atribuye en materia de concentraciones empresariales y cualesquiera otras competencias que pudiera asumir de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia. 8. La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 57 de 20 de marzo de 2012 Ref. BOE-A-2012-4595
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-3

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