Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 24 abr 2011
1. Los derechos reconocidos al consumidor en la presente ley tienen carácter imperativo.
2. Se considera nulo de pleno derecho:
a) La renuncia previa a los derechos reconocidos a los consumidores en esta ley.
b) Todo pacto que tenga por objeto excluir la aplicación de esta ley.
3. Los actos en fraude de esta ley, cualquiera que sea la denominación o la forma que las partes le asignen, no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
4. La concurrencia entre lo dispuesto en esta ley y cualquier otra norma de la Generalitat se resolverá de acuerdo con el principio de aplicación de la norma más beneficiosa para el consumidor.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-5