Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 feb 2011
1. Están sujetas al impuesto la fabricación e importación de labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias. 2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por: a) Fabricación, el proceso por el que se obtienen labores de tabaco, incluida la transformación. b) Importación, la entrada de labores del tabaco en el territorio de aplicación del impuesto, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/01/21/1#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil