Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 feb 2011
El Impuesto sobre las labores del tabaco se aplicará en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá, además de los espacios terrestres, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente. El límite exterior del mar territorial está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del archipiélago.
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eli/es-cn/l/2011/01/21/1#art-2

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