Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 22 feb 2011
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, para solicitar la enajenación de bienes del I.A.R.A. al amparo de lo dispuesto en el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios, pudiendo acogerse al mismo aquellas personas poseedoras que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho Decreto, así lo soliciten y demuestren encontrarse en posesión de los bienes correspondientes con anterioridad al día 1 de junio de 2005.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#disposicion-adicional-duodecima