Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 22 feb 2011
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, para solicitar la enajenación de bienes del I.A.R.A. al amparo de lo dispuesto en el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios, pudiendo acogerse al mismo aquellas personas poseedoras que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho Decreto, así lo soliciten y demuestren encontrarse en posesión de los bienes correspondientes con anterioridad al día 1 de junio de 2005.
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