Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 mar 2011
Los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón suscriba con el Estado para cumplir objetivos de interés común estarán presididos por la defensa de los intereses de Aragón y la cohesión del Estado autonómico, con respeto en todo caso a las singularidades derivadas de la identidad propia de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-7