Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 mar 2011
Los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón suscriba con el Estado para cumplir objetivos de interés común estarán presididos por la defensa de los intereses de Aragón y la cohesión del Estado autonómico, con respeto en todo caso a las singularidades derivadas de la identidad propia de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil