Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 mar 2011
1. La presente ley será de aplicación a los convenios y acuerdos que celebren el Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades del sector público autonómico con: a) El Estado. b) Las Comunidades Autónomas. c) Los entes públicos e instituciones de otros Estados u organismos internacionales en el ámbito de la Unión Europea y de la acción exterior. d) Las universidades públicas. e) Las corporaciones de derecho público. 2. Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-2

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