Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 mar 2011
Los instrumentos de formalización de los convenios suscritos con el Estado adoptarán las denominaciones siguientes: a) Protocolo General: instrumento en el que se establecen acuerdos de orientación política o de carácter programático o declarativo sin contenido vinculante y cuyo cumplimiento no resulta jurídicamente exigible. b) Convenio Marco: instrumento en el que se establecen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes, cuya efectividad requiere la posterior formalización de convenios de colaboración en los que, respetando el contenido y los límites del convenio marco, se concreten las mencionadas obligaciones. c) Convenio de Colaboración: instrumento en el que se establecen obligaciones concretas delimitadas por las partes directa e inmediatamente exigibles.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-8

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