Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 oct 2013
El Consejo de Gobierno, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, deberá aprobar las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento el Registro de Viviendas Deshabitadas. Se añade por el .7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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eli/es-an/l/2010/03/08/1#disposicion-adicional-tercera

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