Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 oct 2013
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade por el .7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#disposicion-adicional-quinta