Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 oct 2013
1. Las cuantías de las sanciones reguladas en el artículo 61 podrán ser revisadas y actualizadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas y conforme a la específica afectación a los bienes jurídicos protegidos. 2. La atribución de competencias a distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para imponer sanciones prevista en el artículo 68.2 podrá ser modificada mediante decreto del Consejo de Gobierno con la exclusiva finalidad de adaptarla a los cambios que se produzcan en la estructura de la Consejería competente en materia de vivienda. Se añade por el .7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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eli/es-an/l/2010/03/08/1#disposicion-adicional-cuarta

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