Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 feb 2010
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social estará dotado de una Secretaría con los medios personales y materiales necesarios.
2. La persona titular de la Secretaría será nombrada libremente por la Presidencia, oído el Consejo, y asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. Está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
3. A la persona titular de la Secretaría del Consejo Social le corresponde la dirección administrativa y económica del Consejo, la elaboración de estudios o informes, la función de dar fe de los acuerdos, la custodia de los libros de actas, la potestad certificadora y las demás funciones que reglamentariamente se determinen, entre las que deberán contemplarse las propias del Secretario de los órganos colegiados.
4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Social deberá contar con titulación universitaria superior.
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Proeli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-9