Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 feb 2010
1. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo Social, en función del grado de dedicación que establezca para dichos cargos. 2. Los restantes miembros no percibirán más remuneración que las derivadas de dietas de asistencia y locomoción en el ejercicio de sus cargos, cuya cuantía se determinará por acuerdo del Pleno del Consejo Social.
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eli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-14

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