Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 feb 2010
1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 4.1.a, cuyo mandato será establecido por los Estatutos de la Universidad. 2. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.
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eli/es-ex/l/2010/01/07/1#art-6

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