Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública canaria›§ Subsección 2.ª Igualdad en el sector público
Art. 35
En vigor desde 19 mar 2010
1. El Gobierno de Canarias, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad.
2. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato, de oportunidades y de resultado en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución.
3. Los planes de igualdad establecerán el plazo para ser evaluados así como, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-35